SERVICIOS AMBIENTALES

ASESORÍA Y AUDITORÍA AMBIENTAL

Con más de 10 años de experiencia ofrecemos asesoría jurídica en materia ambiental a nivel federal, estatal y municipal analizando la situación de cada empresa a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente:

¿Desconoces los trámites que le aplican a tu empresa? ¡Nosotros podemos ayudarte!

¿Quieres implementar la norma ISO 14001:2015? ¡Somos auditores líder en la norma!

¡Contáctanos, estamos seguros que podemos asesorarte adecuadamente!

TRÁMITES AMBIENTALES

Licencia Ambiental Única (LAU)

La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.

Cuando una empresa nueva tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales tales como: químico, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementero y calero y de tratamiento de residuos peligrosos.

Para los sectores industriales que no se encuentren listados en el artículo 17 Bis del Reglamento de la misma Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera les corresponde tramitar la Licencia Ambiental Única del estado de Jalisco (LAU-JAL).

Cédula de Operación Anual (COA)

Si la actividad de tu empresa está considerada en los siguientes supuestos, tienes la obligación de presentar la Cédula de Operación Anual federal:

  1. Cuando tu establecimiento sea una fuente fija de jurisdicción federal en materia de Atmósfera.
  2. Si tu establecimiento descarga aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales: ríos, mares, barrancos, etc. 
  3. Cuando tu empresa genere 10 toneladas o más de residuos peligrosos al año. 
  4. Si la actividad de tu empresa es de servicios de manejo de residuos peligrosos: reutilización, centros de acopio, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte. 
  5. Si tu empresa emite 25,000 o más tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

 

La Cédula de Operación Anual estatal es el informe anual que debe presentar un establecimiento que cuenta con registro de generador de residuos de manejo especial y/o licencia ambiental única en materia atmosférica. 

El periodo de presentación de la COA federal es de marzo a junio, mientras que el periodo de presentación de la COA estatal es de enero a junio de cada año.

Registro como empresa generadora de residuos de manejo especial.

Los residuos de manejo especial (RME) son los materiales que se generan en los procesos productivos o de servicios y que no reúnen las características para ser considerados residuos sólidos urbanos o residuos peligrosos.

Generador es una persona física o moral que produce residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo, el cual adquiere responsabilidades diferentes de acuerdo a la cantidad de residuos que generan anualmente.

Se otorga un número de registro y categoriza al generador como gran, pequeño o micro generador de residuos de manejo especial.

Categoría

Generación de residuos

Gran generador

Mayor a 10 toneladas al año

Pequeño generador

De 400 kg a 10 toneladas al año

Micro generador

Menor a 400 kg al año

Registro como empresa generadora de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos (RPE) se definen como aquellos que poseen al menos una de las llamadas características CRETIB, es decir, pueden ser: corrosivos (C), reactivos (R), explosivos (E), tóxicos (T), inflamables (I) y biológico-infecciosos (B). También se consideran peligrosos los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan contenido o sido contaminados con RPE.

Generador es una persona física o moral que produce residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo, el cual adquiere responsabilidades diferentes de acuerdo a la cantidad de residuos que generan anualmente.

Se otorga un número de registro y categoriza al generador como gran, pequeño o micro generador de residuos peligrosos.

Categoría

Generación de residuos

Gran generador

Mayor a 10 toneladas al año

Pequeño generador

De 400 kg a 10 toneladas al año

Micro generador

Menor a 400 kg al año

Autorización como recolector de residuos peligrosos y residuos de manejo especial.

La autorización para la recolección y transporte de residuos peligrosos es un documento legal mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autoriza el manejo de residuos peligrosos para la recolección y transporte, mientras que la autorización para la recolección y transporte de residuos de manejo especial es otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) para la recolección y transporte de residuos de manejo especial.

Autorización como recolector de residuos peligrosos y residuos de manejo especial.

El Plan de Manejo, es el instrumento de gestión integral de los residuos de manejo especial y residuos peligrosos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y para facilitar el acopio y las disposiciones de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos, sus principales objetivos son: fomentar la minimización de la generación de los residuos; promover la responsabilidad compartida de los productores, distribuidores y comercializadores; realizar la separación en la fuente, la recolección separada de residuos y fomentar el reúso y reciclaje de los residuos de manejo especial, con el objeto de reducir el volumen de los residuos que actualmente van a disposición final.

Deberán presentar su Plan de Manejo, las personas físicas y morales que generen residuos de manejo especial y residuos peligrosos de alto volumen (más de 10 toneladas al año).

Registro de descarga de agua al alcantarillado.

El Registro de descarga de agua al alcantarillado permite declarar al SIAPA el tipo de descargas que se vierte al alcantarillado.

El registro de descarga se debe actualizar en los siguientes casos:

  • A petición de SIAPA.
  • Por variación significativa en el volumen de agua de abastecimiento y/o de la descarga de agua residual al sistema de alcantarillado.
  • Por incrementos significativos en el número de empleados y/o en el volumen de producción.
  • Por implementación o modificaciones en los dispositivos o sistema de tratamiento y reúso de aguas residuales.
  • Por modificaciones en las líneas de descargas al sistema de alcantarillado
  • Por cambio de domicilio, deberá tramitarse un nuevo registro
  • En caso de cambio de razón social, notificar con documento oficial siempre que no cambie el tipo de giro.
  • El registro tiene vigencia de 5 años.

 

¡Contáctanos, estamos seguros que podemos asesorarte adecuadamente!

ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso preventivo de carácter interdisciplinar que tiene como objetivos:

  • Evaluar las condiciones socioambientales actuales del sitio y el entorno en donde pretende llevarse a cabo la implementación de nuevos proyectos de competencia estatal.
  • Identificar, predecir, evaluar y estimar los impactos ambientales que pudieran generarse durante las distintas etapas de implementación de los proyectos: preparación, construcción, operación y abandono.
  • Identificar y diseñar medidas para evitar, controlar o reducir la severidad de los impactos ambientales adversos detectados.
  • Establecer planes o programas de seguimiento y monitoreo de los impactos ambientales y medidas de mitigación.
  • Con base en lo anterior, determinar la viabilidad de implementación del proyecto presentado, así como las condiciones bajo las cuales habrá de desarrollarse.

 

¿Necesitas dar seguimiento al cumplimiento de condicionantes en materia de impacto ambiental?

¡Tenemos experiencia como residentes ambientales en obra!

Estudio de Riesgo Ambiental (ERA).

El Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) debe presentarse cuando una empresa en operación se considera que realiza una actividad altamente riesgosa.

Una actividad altamente riesgosa es aquella cuando se maneja cantidades iguales o superiores de una o más sustancias señaladas en el primer y/o segundo listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Es recomendable presentar simultáneamente el “Estudio de Riesgo Ambiental” y el “Programa de Prevención de Accidentes” debido a que existe un vínculo entre ambos documentos en el que se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de sustancias en las instalaciones, lo que conlleva en el Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por su manejo, por lo que el Estudio de Riesgo Ambiental sirve de soporte para la evaluación del Programa de Prevención de Accidentes.

Programa de Prevención de Accidentes (PPA).

El Programa de Prevención de Accidentes (PPA) tiene un vínculo con el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA), en el cual se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones, lo que conlleva en el Programa de Prevención de Accidentes al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por el uso de los materiales peligrosos; por lo que en la actualidad, dicho estudio sirve de soporte técnico para la elaboración y evaluación del Programa de Prevención de Accidentes.

Estudio de Daños Ambientales (EDA).

El Estudio de Daños Ambientales (EDA) permite determinar los efectos del ambiente y recursos naturales que se generaron por la realización de programas, obras o actividades sin previa autorización en materia de impacto ambiental por lo que deberá ser presentado en los siguientes supuestos:

  • Cuando se hayan iniciado labores de construcción u operación, sin contar con la autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental.
  • Cuando sin la autorización de la SEMADET sean utilizados los recursos naturales de las áreas naturales protegidas estatales.
  • Cuando aun contando con la autorización de la Secretaría se produzcan efectos ambientales por encima de los parámetros autorizados por la normatividad ambiental, en relación a las emisiones a la atmósfera, a las descargas de aguas residuales, acopio, disposición o manejo de residuos sólidos urbanos o residuos de manejo especial.

Plan de contingencias ambientales.

Es un documento que contempla la aplicación temporal de un conjunto de medidas restrictivas en los sectores generadores de emisiones para reducir la contaminación atmosférica, así como medidas orientadas a informar y a evitar o reducir la exposición de la población.

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Estudio de incompatibilidad de residuos peligrosos.

Uno de los mayores riesgos que se derivan del manejo de residuos peligrosos, es el que resulta de mezclar dos o más que por sus características físico-químicas son incompatibles, por lo que es necesario establecer el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos.

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CAPACITACIÓN AMBIENTAL

¿Buscas expertos para impartir capacitación en materia ambiental? ¡Todos nuestros cursos están registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social! 

Contamos con los siguientes cursos:

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ASESORÍA Y AUDITORÍA AMBIENTAL

Con más de 10 años de experiencia ofrecemos asesoría jurídica en materia ambiental a nivel federal, estatal y municipal analizando la situación de cada empresa a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger el medio ambiente:

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TRÁMITES AMBIENTALES

Licencia Ambiental Única (LAU)

La Licencia Ambiental Única (LAU) es una autorización basada en la regulación para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal en materia de atmósfera.

Cuando una empresa nueva tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales tales como: químico, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgico, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementero y calero y de tratamiento de residuos peligrosos.

Para los sectores industriales que no se encuentren listados en el artículo 17 Bis del Reglamento de la misma Ley en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera les corresponde tramitar la Licencia Ambiental Única del estado de Jalisco (LAU-JAL).

Cédula de Operación Anual (COA)

Si la actividad de tu empresa está considerada en los siguientes supuestos, tienes la obligación de presentar la Cédula de Operación Anual federal:

  1. Cuando tu establecimiento sea una fuente fija de jurisdicción federal en materia de Atmósfera.
  2. Si tu establecimiento descarga aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales: ríos, mares, barrancos, etc. 
  3. Cuando tu empresa genere 10 toneladas o más de residuos peligrosos al año. 
  4. Si la actividad de tu empresa es de servicios de manejo de residuos peligrosos: reutilización, centros de acopio, reciclaje, co-procesamiento, incineración, tratamiento, tratamiento por inyección profunda, tratamiento de suelos contaminados, instalaciones de disposición final y transporte. 
  5. Si tu empresa emite 25,000 o más tCO₂e (toneladas de CO₂ equivalente) de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

 

La Cédula de Operación Anual estatal es el informe anual que debe presentar un establecimiento que cuenta con registro de generador de residuos de manejo especial y/o licencia ambiental única en materia atmosférica. 

El periodo de presentación de la COA federal es de marzo a junio, mientras que el periodo de presentación de la COA estatal es de enero a junio de cada año.

Registro como empresa generadora de residuos de manejo especial.

Los residuos de manejo especial (RME) son los materiales que se generan en los procesos productivos o de servicios y que no reúnen las características para ser considerados residuos sólidos urbanos o residuos peligrosos.

Generador es una persona física o moral que produce residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo, el cual adquiere responsabilidades diferentes de acuerdo a la cantidad de residuos que generan anualmente.

Se otorga un número de registro y categoriza al generador como gran, pequeño o micro generador de residuos de manejo especial.

Categoría

Generación de residuos

Gran generador

Mayor a 10 toneladas al año

Pequeño generador

De 400 kg a 10 toneladas al año

Micro generador

Menor a 400 kg al año

Registro como empresa generadora de residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos (RPE) se definen como aquellos que poseen al menos una de las llamadas características CRETIB, es decir, pueden ser: corrosivos (C), reactivos (R), explosivos (E), tóxicos (T), inflamables (I) y biológico-infecciosos (B). También se consideran peligrosos los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan contenido o sido contaminados con RPE.

Generador es una persona física o moral que produce residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo, el cual adquiere responsabilidades diferentes de acuerdo a la cantidad de residuos que generan anualmente.

Se otorga un número de registro y categoriza al generador como gran, pequeño o micro generador de residuos peligrosos.

Categoría

Generación de residuos

Gran generador

Mayor a 10 toneladas al año

Pequeño generador

De 400 kg a 10 toneladas al año

Micro generador

Menor a 400 kg al año

Autorización como recolector de residuos peligrosos y residuos de manejo especial.

La autorización para la recolección y transporte de residuos peligrosos es un documento legal mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) autoriza el manejo de residuos peligrosos para la recolección y transporte, mientras que la autorización para la recolección y transporte de residuos de manejo especial es otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (SEMADET) para la recolección y transporte de residuos de manejo especial.

Autorización como recolector de residuos peligrosos y residuos de manejo especial.

El Plan de Manejo, es el instrumento de gestión integral de los residuos de manejo especial y residuos peligrosos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y para facilitar el acopio y las disposiciones de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos, sus principales objetivos son: fomentar la minimización de la generación de los residuos; promover la responsabilidad compartida de los productores, distribuidores y comercializadores; realizar la separación en la fuente, la recolección separada de residuos y fomentar el reúso y reciclaje de los residuos de manejo especial, con el objeto de reducir el volumen de los residuos que actualmente van a disposición final.

Deberán presentar su Plan de Manejo, las personas físicas y morales que generen residuos de manejo especial y residuos peligrosos de alto volumen (más de 10 toneladas al año).

Registro de descarga de agua al alcantarillado.

El Registro de descarga de agua al alcantarillado permite declarar al SIAPA el tipo de descargas que se vierte al alcantarillado.

El registro de descarga se debe actualizar en los siguientes casos:

  • A petición de SIAPA.
  • Por variación significativa en el volumen de agua de abastecimiento y/o de la descarga de agua residual al sistema de alcantarillado.
  • Por incrementos significativos en el número de empleados y/o en el volumen de producción.
  • Por implementación o modificaciones en los dispositivos o sistema de tratamiento y reúso de aguas residuales.
  • Por modificaciones en las líneas de descargas al sistema de alcantarillado
  • Por cambio de domicilio, deberá tramitarse un nuevo registro
  • En caso de cambio de razón social, notificar con documento oficial siempre que no cambie el tipo de giro.
  • El registro tiene vigencia de 5 años.

 

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ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso preventivo de carácter interdisciplinar que tiene como objetivos:

  • Evaluar las condiciones socioambientales actuales del sitio y el entorno en donde pretende llevarse a cabo la implementación de nuevos proyectos de competencia estatal.
  • Identificar, predecir, evaluar y estimar los impactos ambientales que pudieran generarse durante las distintas etapas de implementación de los proyectos: preparación, construcción, operación y abandono.
  • Identificar y diseñar medidas para evitar, controlar o reducir la severidad de los impactos ambientales adversos detectados.
  • Establecer planes o programas de seguimiento y monitoreo de los impactos ambientales y medidas de mitigación.
  • Con base en lo anterior, determinar la viabilidad de implementación del proyecto presentado, así como las condiciones bajo las cuales habrá de desarrollarse.

 

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Estudio de Riesgo Ambiental (ERA).

El Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) debe presentarse cuando una empresa en operación se considera que realiza una actividad altamente riesgosa.

Una actividad altamente riesgosa es aquella cuando se maneja cantidades iguales o superiores de una o más sustancias señaladas en el primer y/o segundo listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Es recomendable presentar simultáneamente el “Estudio de Riesgo Ambiental” y el “Programa de Prevención de Accidentes” debido a que existe un vínculo entre ambos documentos en el que se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de sustancias en las instalaciones, lo que conlleva en el Programa para la Prevención de Accidentes (PPA) al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por su manejo, por lo que el Estudio de Riesgo Ambiental sirve de soporte para la evaluación del Programa de Prevención de Accidentes.

Programa de Prevención de Accidentes (PPA).

El Programa de Prevención de Accidentes (PPA) tiene un vínculo con el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA), en el cual se identifican y evalúan los riesgos por el manejo de materiales peligrosos en las instalaciones, lo que conlleva en el Programa de Prevención de Accidentes al desarrollo de las medidas preventivas, correctivas, de control, de mitigación y de atención, en el caso de presentarse un accidente por el uso de los materiales peligrosos; por lo que en la actualidad, dicho estudio sirve de soporte técnico para la elaboración y evaluación del Programa de Prevención de Accidentes.

Estudio de Daños Ambientales (EDA).

El Estudio de Daños Ambientales (EDA) permite determinar los efectos del ambiente y recursos naturales que se generaron por la realización de programas, obras o actividades sin previa autorización en materia de impacto ambiental por lo que deberá ser presentado en los siguientes supuestos:

  • Cuando se hayan iniciado labores de construcción u operación, sin contar con la autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental.
  • Cuando sin la autorización de la SEMADET sean utilizados los recursos naturales de las áreas naturales protegidas estatales.
  • Cuando aun contando con la autorización de la Secretaría se produzcan efectos ambientales por encima de los parámetros autorizados por la normatividad ambiental, en relación a las emisiones a la atmósfera, a las descargas de aguas residuales, acopio, disposición o manejo de residuos sólidos urbanos o residuos de manejo especial.

Plan de contingencias ambientales.

Es un documento que contempla la aplicación temporal de un conjunto de medidas restrictivas en los sectores generadores de emisiones para reducir la contaminación atmosférica, así como medidas orientadas a informar y a evitar o reducir la exposición de la población.

¡Contáctanos, estamos seguros que podemos asesorarte adecuadamente!

Estudio de incompatibilidad de residuos peligrosos.

Uno de los mayores riesgos que se derivan del manejo de residuos peligrosos, es el que resulta de mezclar dos o más que por sus características físico-químicas son incompatibles, por lo que es necesario establecer el procedimiento para determinar la incompatibilidad entre dos o más residuos considerados como peligrosos.

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CAPACITACIÓN AMBIENTAL

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